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Año: 1984, Fallos: 306:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresó allí la Corte que cuando no se ha practicado investigación alguna, no resulta posible determinar la existencia de un ilícito, ni saber de que autoridad emanó la orden de detención que se denuncia, con lo que no aparece justificada la comisión de algún delito de matcria federal que imponga su conocimiento al fuero de excepción.

Opino, pues, que el señor Juez en lo Penal de La Plata debe conocer del proceso. Buenos Aires, 16 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la ausencia en la causa, hasta el momento, de toda investigación impide determinar la existencia de delitos con relación a las presentaciones efectuadas en autos (fs. 3/4), en las cuales se denunció la desaparición de menores que habría ocurrido en ocasión de los hechos que allí se describen.

En tal estado, razones de economía procesal aconsejan dar intervención a la justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires, en tanto no aparece por ahora justificada la existencia de algún delito de materia federal que imponga el conocimiento de los tribunales de excepción (Sentencia recaída en la causa "Sonini, Alejandro Renato s/ privación ilegítima de la libertad", con fecha 19 de mayo de 1983).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 5 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a quien le serán remitidas. Hágasc Saber al titular del Juzgado Federal N° 1 con asiento en la misma ciudad.

Josf S. CABALLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C. J. BELLuscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-590

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