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Año: 1984, Fallos: 306:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que la falta de certificación sobre la titularidad del dominio del rodado de que se trata, no empece a que esta Corte resuelva sobre su competencia con los elementos con que cuenta hasta el presente. En efecto, tanto en el caso de que el automotor perteneciente a un particular, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados —o a uno de los funcionarios de su Oficina—, como a la Organización de las Naciones Unidas, cl Tribunal no se hallaría habilitado para conocer en la causa.

4) Que, en tal sentido, cabe recordar que la jurisdicción originaria de esta Corte comprende a los embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros (art. 101 de la Constitución Nacional). Toda vez que esta limitación no es susceptible de extensión legislativa, los privilegios diplomáticos de que pudieran hallarse munidos los funcionarios de un organismo internacional (confr. art. V, sección 18, inc. a), de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas) no pueden alterar dicha competencia (Fallos: 250:774 ).

5) Que tampoco habilita la jurisdicción originaria del Tribunal el privilegio que el art. II, sección 2, de la convención citada, reconoce a los bienes de las Naciones Unidas. Ello así por las mismas razones supra expuestas; y también porque si los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del art. 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1495 ; 305:72 ; competencia N° 662, "Aguirre, Raúl Esteban" y causa E. 221, "Embajada de Chile", resueltas el 25 de agosto y el 3 de noviembre de 1983, respectivamente), no puede encontrarse en mejor situación ni gozar de mayores privilegios un organismo internacional creado por voluntad de esos Estados.

69) Que, en consecuencia, las actuaciones deberán ser remitidas al organismo jurisdiccional con competencia para conocer de ellas, bien entendido que deberá ser éste quien resuelva, en su caso, lo concerniente a la existencia y alcances de las inmunidades y privilegios de que pudieren gozar las Naciones Unidas o sus funcionarios (Fallos: 302:63 , y sus citas).

Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-588

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