Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la Corte Suprema. Hágase saber y remítase a conocimiento del Juez de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que por turno corresponda.

José S. CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO C. J. BELLUscIO — ENRIQUE

S. PETRACCHI.

MARIA ISABEL CHOROBIK DE MARIANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En tanto no aparece justificada la existencia de algún delito de materia federal que imponga el conocimiento de los tribunales de excepción, resulta competente la justicia ordinaria para conocer de la denuncia referida a la desaparición de menores, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Es competente la justicia federal si los presuntos hechos delictivos denunciados, en atención a la forma en que se habrían cometido, los funcionarios que se encontrarían involucrados y el interés de la Nación en su esclarecimiento, justifican la intervención de ese fuero en el trámite de su investigación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, para resolver el conflicto jurisdiccional suscitado entre el señor Juez Federal de La Plata y cl señor Juez en lo Penal de la misma ciudad, es de aplicación lo declarado por V. E. el 19 de mayo de 1983 al dirimir la contienda de competencia trabada en la causa "Sonini, A. R." Comp. 592, L. XIX.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com