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Año: 1984, Fallos: 306:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, pienso que el conocimiento de la presente denuncia por mal estacionamiento de un automotor perteneciente a un miembro de dicha organización —el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados — compete a la jurisdicción originaria de V.E.

Sin embargo, en atención a lo tradicionalmente resuelto por el Tribunal frente a problemas similares, en el sentido de que tratándose de un hecho sin importancia que sólo configura una infracción a las ordenanzas sobre estacionamiento de vehículos en la vía pública, cometido con el automóvil de un agente diplomático de un país extranjero, corresponde disponer el archivo de la causa (Fallos: 241:404 y posteriores), pienso que no existe mérito para la prosecución del proceso y que debe procederse en la forma señalada. Buenos Aires, 16 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Bombau, Marcelo Eduardo s/denuncia infracción municipal cometida por conductor chapa O.I. 2717".

Considerando:

19) Que es objeto de las presentes actuaciones el juzgamiento de la infracción municipal que se habría cometido con el automóvil chapa patente O.I. 2717, de la cual da cuenta el acta de comprobación de fs. 11.

Según el informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, dicho vehículo "está patentado para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados" (fs. 30).

29) Que según el art. 136, párrafo tercero, de la ordenanza municipal 37.414 que rige en el caso, para la aplicación de las penalidades correspondientes a las faltas contra el tránsito "se considerará responsable de la infracción de que se trate al propietario del vehículo empleado para cometerla cuando no se identificare al conductor, salvo prueba en contrario".

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-587

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