Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los presuntos hechos delictivos aquí denunciados, en atención a la forma en que se habrían cometido, como asimismo los funcionarios que se encontrarían involucrados y el interés de la Nación en su esclarecimiento, justifican la intervención de la justicia federal en el trámite de su investigación.

Que corresponde destacar la incuria en que incurrieron los señores magistrados hasta ahora intervinientes, los que no efectuaron medida alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos materia de denuncia, debiendo el señor juez declarado competente arbitrar los medios para acelerar su dilucidación.

Por ello, habiendo dictaminado cel señor Procurador General, se declara que debe entender en estas actuaciones el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirán los autos. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Penal N° 5 de la misma ciudad.


CARLOS S. FAYT.

ROSA ECHEVERRIA DE ANZORENA
v. ROBERTO MARCOMINI y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia es preciso que los magistrados se la atribuyan recíprocamente, razón por la cual corresponde remitir las actuaciones al fuero civil y comercial federal, que no tuvo ocasión de pronunciarse en una causa en la que se declaró incompetente la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal (1).

') 12 de junio. Fallos: 296:715 ; 297:161 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-591

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com