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Año: 1984, Fallos: 306:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los argumentos expuestos por la Cámara para arribar a la decisión que se impugna. Ello así, pues el a quo entendió que la permanencia indebida de la locataria en el inmueble y su resistencia a abandonarlo se había sustentado en la prórroga acordada por los apelantes en violación a las formalidades previstas en el contrato de locación y respecto de ello no se observa, ni lo demuestran éstos en el remedio federal, que otras actitudes posteriores a las mencionadas tengan entidad suficiente para desvirtuar la atribución de responsabilidad, WECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no [ederale:.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No existe incompatibilidad en afirmar que se incumplió una cláusuia contractual —del contrato de locación— por parte de los recurrentes al aceptar la prórroga del contrato sin las formalidades previstas a tal efecto, para luego sostener que la responsabilidad de éstos no era contractual, pues la primera afirmación hace sustancialmente a la relación locadora y locataria v está destinada a acreditar la ilegitimidad de las pretensiones de ést:, mientras que la segunda se encuentra referida a la relación de los apelantes con la actora de acuerdo a la calidad de condóminos que ellos ostentaban, relación que daba sustento, según la Cámara, a la obligación de reparar los perjuicios ocasionados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el agravio que se relaciona con la violación a la prohibición que establece el art. 2.682, si los apelantes omiten hacerse cargo de lo expuesto por la Cámara, en orden a que la actora habría podido someter a decisión judicial la cuestión referida al alquiler de la cosa en los términos del art. 2.706 del referido Código.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar el agravio destinado a demostrar las ventajas de orden patrimonial supuestamente obtenidas por la actora, como consecuencia de la diferencia existente entre el valor del inmueble y el precio obtenido por su venta, lo que permitiría aplicar el principio de la "compensatio lucri cum dammo", si no se controvierte uno de los argumentos del fallo, en el sentido que no se había explicado la incidencia de la ocupación indebida por la locataria en la configuración de tal supuesta ventaja, toda vez que ello exigía la demostración de que, de no haber mediado esta situación el beneficio no se habría obtenido.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-609

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