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Año: 1984, Fallos: 306:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus pacientes asentada en fichas odontológicas pertenecientes a la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires; las que posteriormente fueron presentadas como facturaciones de honorarios ante el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, invocando haber realizado las atenciones en su consultorio particular.

Que las constancias del sumario administrativo que corre por cuerda no permiten determinar, al menos por ahora, si algún acto de relevancia típica ha tenido ejecución en la Provincia de Buenos Aires. Por tal razón, no habiéndose realizado hasta el momento ninguna investigación judicial tendiente a determinar concretamente la modalidad de la acción imputada al doctor Omar Roberto Diebold, debe conocer en la causa el juez que previno.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dispone devolver estas actuaciones al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 23, Hágase saber al titular del Juzgado en lo Penal N9 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Josf S. CABALLERO — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO C. J. BELLuscio — ENRIQUE S.
PETRACCHI. .".


MARTIN MALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales, Delitos en particular. Cheque sin fondos.

Si el título de crédito —librado por quien invocando la representación de un tercero retiró mercadería de un frigorifico— fue rechazado por encontrarse la cuenta cerrada y, además, por resultar su firmante desconocido, esa sola circunstancia excede las hipótesis descriptas en el art. 302 del Código Penal, y el hecho aparece comprendido por el art. 172 del referido Código. En consecuencia, y en aiención a que tanto la entrega del cheque como la de la mercadería habrían ocurrido en jurisdicción d:

la Provincia de Buenos Aires, corresponde intervenir en la causa a ¡os tribunales de esa jurisdicción, pues carecen de relevancia típica los pos

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-603

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