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Año: 1984, Fallos: 306:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I—, interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs. 157/65, cuya denegatoria motiva esta presente queja.

A mi modo de ver los agravios que se pretende someter a conocimiento de V. E. sólo trasuntan la discrepancia del apelante con la forma en que el tribunal a quo seleccionó y valoró los elementos probatorios incorporados al proceso y con la solución que dio a los temas planteados sobre la base de una inteligencia posible de disposiciones de derecho común.

Conviene recordar una vez más que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no puede requerirse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, pues no busca convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, toda vez que sólo pretende cubrir defectos graves de fundamentación o de razonamiento, que impiden considerar a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 300:982 , y sus citas, entre muchos otros).

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aizcorbe, Gregorio c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SEGBA)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó la pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-605

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