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Año: 1984, Fallos: 306:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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teriores actos de manipulación de la mercadería cuando el desapoderamiento fraudulento ya se habíi consumado. (').


GILBERTO ROMEO MONJE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Dehtos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

En razón del carácter nacional de la autoridad que expidió el certificado que otorga la venia para enajenar los predios ubicados en zonas de seguridad —Comisión Nacional de Zonas de Seguridad— el juzgamiento de su adulteración corresponde a la justicia federal, A ese fuero también debe atribuirse el conocimiento de las adulteraciones que se habrían cometido en el cuerpo de una escritura pública y su respectivo testimonio, toda vez que mediante ellas se ha logrado inscribir una transmisión de dominio eludiendo el control que el decreto 15.385/44 otorga a dicha Comisión, lo que ha entorpecido el buen servicio de esa repartición del Estado €).

GREGORIO AIZCORBE v. SERVICIOS ELECTRICOS pEL
GRAN BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. :

Si bien la determinación de los temas comprendidos en la litis remite a cuestiones ajenas a la competencia prevista en el art. 14 de la ley 48.

procede que la Corte habilite la instancia si el a quo al rechazar la preensión indemnizatoria por accidente de trabajo, resolvió que la cuestión derivada de los dichos de los testigos en el sentido que no se pudo usar cierto cabo de seguridad por el peligro que entrañaba la corriente eléctrica, no integraba la litis pues la sentencia excluye de la materia htigiosa un punto que es parte integrante de ella. Ello así, puesto que la falta de empleo de dicho elemento de seguridad se haya traducido o no, en un obrar indebido del trabajador, resulta, entre otros. un carácter constitutivo de la figura jurídica de la culpa aquí controvertida, lo cual.

en consecuencia, determina que necesariamente se vea comprendido en la cuestión a decidir.

0) 13 de junio. Fallos. 300:1112 , 9) 14 de junio. Fallos: 303:1299 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-604

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