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Año: 1984, Fallos: 306:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR LUIS CHIODI v. MUNICIPALIDAD DE Lx CIUDAD Dr

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la indemnización en favor del expropiado y dispuso que la suma respectiva sería reajustada si la obligación no se cumpliera dentro del plazo establecido. Ello así, pues las objeciones del apelante no demuestran en forma inequívoca la existencia de gravamen, ya que al cubrir al acreedor de las consecuencias perjudiciales del envilecimiento de la moneda que podría producirse durante el término otorgado para el cumplimiento de la condena, el a quo ha encontrado una fórmula que no excede el marco de sus facultades ni causa lesión a los derechos constitucionales invocados (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe atribuir arbitrariedad a la sentencia que elevó el monto de la indemnización en favor del expropiado y dispuso que la suma respectiva sería reajustada si la obligación no se cumpliera dentro del plazo establecido, en tanto se funda en razones suficientes que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional; máxime cuando en el incremento que el a quo otorgó por vía de aclaratoria se volvió a poner énfasis en que la distorsión existente entre los valores inmobiliarios reales y actuales y el aumento experimentado por los índices de precios debía ser valorada, a fin de no beneficiar injustificadamente al expropiido en perjuicio de la comunidad, MARIA LUISA GERMAIN be FERNANDEZ GARCIA v. SALERNO Hnos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda respecto de los condóminos de la actora si en el escrito en que se lo interpuso no sólo se omite efeciuar un relato de los hechos de la causa, deficiencia que pretende salvarse extemporáneament:

en la presentación directa, sino que tampoco se rebaten en forma eficaz 0) 14 de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-608

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