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Año: 1984, Fallos: 306:864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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64 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA me cuando no se demuestra la inexistencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 302:785 ).

49) Que, por otra parte, cabe señalar que el caso invocado por el señor Procurador General no guarda analogía suficiente con el de autos, pues aquí se trata de la ejecución de un local destinado a negocio, en tanto que en aquél estaba de por medio la "vivienda del deudo; y su familia", situación ésta que, por contar con respaldo específico en las normas del art. 14 bis de la Constitución Nacional, puede justificar 11 diversidad de soluciones, 5°) Que, por último, no se configura el exceso ritual que se alega ni hipótesis alguna de gravedad institucional que justifique obviar recaudos formales de procedencia del recurso; por lo que se impone el rechazo de esta presentación directa, Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja y s: da por perdido el depósito,
GENARO R. CARRIÓ — los SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.

4 .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: :

Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmatorio del fullo de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas y mandó levar adelante la ejecución, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y se remite a ellos por razón de brevedad; por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden atento el carácter dudoso de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-864

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