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Año: 1984, Fallos: 306:868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tervinientes, es decir se requiere una intencionalidad dolosa que importa el conocimiento de los sujetos intervinientes de que estaban colaborando para el logro de un objetivo ilícito común (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la decisión de primera instancia por la cual se concedió la excarcelación al procesado.

Contra esa resolución interpuso el defensor del imputado recurso extraordinario que fue denegado, por lo que promueve la presente queja.

Advierto que a tenor de lo informado por el señor juez de primera insuancia la orden de captura librada contra el encausado por no haberse presentado a la citación efectuada no ha logrado ser efectivizada.

En estas condiciones, entiendo de aplicación la doctrina de V.E.

según la cual el procesado que voluntariamente se sustrac a la acción de los jueces en la causa criminal que sc le sigue, violando las normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, carece del derecho para invocar garantías que él ha desconocido y cl cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo, por actos propios, su puntual satisfacción (Fallos: 205:407 ). En el mismo sentido Fallos: 186:82 ; 259:365 ; 265:376 ; 286:87 ; 292:150 , 595; 301:57 .

No creo que de ello deba arribarse a la improcedencia del recurso intentado por el prófugo, ni a la desestimación de la queja. lo que implicaría un pronunciamiento sobre la presentación efectuada, sino que, en mi opinión, corresponde suspender las actuaciones hasta tanto se presente o sea habido (art. 10 del Código de Procedimientos en Materia Penal). (En este sentido se expidió mi predecesor en el cargo al dictaminar el 30 de noviembre de 1981, in re "Labourcau, Gabriel s/tenencia de arma de guerra").

Ello así, pues como quedó expuesto, la condición de prófugo —que ocasiona la imposibilidad de hacer valer los derechos, no su pérdida— impide que los jueces adopten decisión alguna sobre un planico efectuado en esas condiciones.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-868

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