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Año: 1984, Fallos: 306:869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEFERINA BARRIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.

Es competente ¿1 Juez de La Plata para conocer de la sucesión si los elementos de uicio que obran en la causa tramitada en la Provincia de Buenos Aires, persuaden de que en dicha jurisdicción tenía su residencia efectiva la causante (1).

MIGUEL MALFITANO
JURISDISCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. CuesLones civiles y comerciales, Sucesión. Domicilio del causante.

Es compeiente el señor Juez de Posadas para entender en el juicio sucesorio si los elementos de juicio que obran en la causa tramitada en la Provincia de Buenos Aires persuaden de que en Posadas se encontraba el asiento prinaigal —y casi único— de los negocios y bienes del causante así como también su residencia efectiva (=).


NELLY ELISA LOPEZ De SGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Cerresponde dejar sin efecto la sentencia que —incurriendo en excesivo rigor formal— desestimó la solicitud de pago de los haberes jubilatorios de:de la fecha del cese de servicios, si la índole del tema propuesto justificaba que ía alzada ponderara en debida forma que, a pesar de no haber prosperado originariamente el reclamo del beneficio —rechazado por el a quo en su anterior pronunciamiento—, los hechos posteriores vusieron de manifiesto que la demandante había cumplido, al tiempo de su solicitud, con todos los recaudos exigidos con ese objeto, como surge de la circunstancia de que con los mismos elementos probatorios y con base en el régimen legal vieente al cese de servicios, le fue acordada la jubilación ordinaria O).

0) 24 de julio.

2) 24 de julio.

°) 24 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-869

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