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Año: 1984, Fallos: 306:865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cuestión resuelta. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese el depósito.

CARLos S. Favf. de EDUARDO ESTEBAN LOHN y Otro v. ARENERA PUERTO NUEVO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Determinar los alcances del art. 225 del Régimen de Contrato de Trabaje (1.0. 1976) es tarea propia de los jueces de la causa y ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, sin que el desacuerdo de los apelantes —quienes ciectuada la transferencia del buque en el que prestaban servicios, se negaron a cumplir tareas como dependientes del adquirente del bien y se consideraron en situación del despido— con las conclusiones del a quo, autorice a revisar lo decidido en el caso, que cuent: con suficientes fundamentos de hecho y de derecho común; máxime si los agravios referentes ul reconocimiento tardío —por parte del nuevo empleador— de la antigiiedad de los actores en la empresa transmitente del buque carecen de relevancia, pues tal circunstancia no fue la causa invocada por aquéllos para considerarse despedidos (').


MUNICIPALIDAD D£ 14 CIUDAD De BUENOS AIRES v. CLUB

ATLETICO VELEZ SARSFIELD
RECURSO EXTRAORDINARIO: 'sitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definttva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El remedio federal procede contra las decisiones que dirimen el pleito o le ponsn fin de manera que la controversia que lo ha motivado no pueda suscitarse nuevamente salvo que los agravios que zause lo resuelto sean de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. En consecuencia como regla no cabe reconocer carácter definitivo a las sentencias re') 24 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-865

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