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Año: 1984, Fallos: 306:866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caidas en juicios ejecutivos o de apremio ni a las que autorizan un nuevo pronunciamiento una vez llenados los requisitos que en ellas se prevén (').

ELEONORA RITORITO pt RATTO y Omos v. VIRREY LINIERS S.C.A.

Y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios decidiendo que se actualizaran los saldos de precio impagos que admite. Ello así, pues el pronunciamiento impugnado ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal extrañas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, como son las relativas a la consignación intentada, la validez de cláusulas contractuales admitida, la procedencia de la reconvención por rescisión, las diversas clases de daños y perjuicios que se examinan, la aplicación del art. 1.647 bis del Código Civil, y la actualización de las sumas debidas por los compradores derivada del art.

1.071 del referido Códiso en relación con las circunstancias de la causa (2).

RAUL SILVIO VIVAS y OTROS | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La circunstancia de que el procesado se encuentre prófugo obsta a la procedencia de la queja, pues quien voluntariamente se substraé 1 la jurisdicción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, carece de derecho para invocar la protección de garantías que con su conducta discrecional ha desconocido.

RECURSO EATRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen.

Si bien es dable sostener que no cabe reconocer al prófugo habilidad jurídica para sustentar agravios derivados de la voluntad discrecional de 1) 24 de julio. Fallos: 137:352 ; 186:531 : 182:168 ; 255:206 ; 258:36 ; 292:202 ; 293:269 ; 295:152 , 704; 301:765 .

2) 24 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-866

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