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Año: 1984, Fallos: 306:870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRC DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala III, que revocó la resolución del Juez de Primera Instancia por la que se había concedido la excarcelación de Raúl Silvio Vivas, en virtud de considerar encuadrada la conducta del nombrado en la figura prevista en el art. 865, inc. a) del Código Aduinero. su defensor dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 35/38 del incidente que corre por cuerda, cuya denegación dio motivo a esta presentación directa.

29) Que si bien surge del informe obrante a fs. 27, que el procesado se encuentra prófugo, tal circunstancia no obsta, de nor sí, a la procedencia de esta queja.

Ello así ya que si bien es dable sostener que cabe reconocer al prófugo habilidad jurídica para sustentar agravios derivados de la voluntad discrecional de quien los alega, conforme la doctrina que surge de Fallos: 132:360 : 180:60 ; 187:682 ; 237:554 , en supuestos como cl de auios en que los agravios provienen —a juicio del recurrente— de uni equivecida interpretación de las normas legales que rigen el caso efectuada por los jueces de la causa, y cuyo acatamiento comportaría la conculcación del derecho a su libertad física, la circunstancia apuntada no resulta óbice para que este Tribunal —en pleno ejercicio de la augusta mis'ón de servir a la Justicia— analice la admisibilidad o no del reccurso v, en su caso, su procedencia, 3) Que ello sentado, cabe señalar que desde el precedente de Fallos: 290:393 , el Tribunal ha admitido que los pronunciamientos que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa por afectar un derecho que requiere una tutela inmediata, pueden ——, equipararse a la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48 (confr. también Fallos: 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 304:152 y 1794: voto de la minoría en 305:1022 y sentencia del 12 de abril de 1984 ¿n re °Massera, Emilio Eduardo").

49) Que la circunstancia precedentemente reseñada, por sí sola no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, requeriéndose "

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-870

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