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Año: 1985, Fallos: 307:1205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguiviros prepios. Cuestiones no federrles, Sentencias arbitrarios, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extreordinario imerpuesto contra ¡a sertencia que declaró la nulidad de la resolución mediante la cual se dispuso prescindir del actor por razones de servicio en los términos de la le 21.274, pues los acravios del apctanto sólo expresan su discrepancia con la anreciación de Tas circunstancias y pruebas efccinada por la Cómara —mspectos no federales de la decivión— y en consecuencia ro son aptos para fundar la tacha de arbitrariedad artículada, Elio es así, pues en atención a las circunstancias que se apreciaron en el fallo apefado, no resulta razonable la conchrsión de que la reparación del actor incluye una nota de censura acerca de str conducta y por lo tanto constitu: un supuesto de excepción a la doctrina que dectaró materia no justiciable lo atinente a la rolítica administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal (Votos de los dociores Enrique Sartiazo Petracchi y force Antonio Bacqui).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Las leves que reglamenton el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idónco para fundar una medida diseiptinaria de cesamía, con prescindencia del sumario en el que se acrediten los carros respectivos y en eli que medio oportunidad de ejercer el derzcho de defensa, ya que lo contrario significaría convalidar actos que importan echar sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándo-2, por est vía, parantíns constitucionales (Volos de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver el problema aquí suscitado es análogo en lo sustancial al que examiné en la causa "Banco Nación Argentina c/ Morcillo, Norberto s/consignación", dictamen del día 28 de diciembre pedo. a cuyas consideraciones me remito en homenaje a la brevedad opinando, por ende, que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido por la accionada.

En cuanto a los agravios referidos a la indemnización del daño material reconocido por el a quo, deben asimismo rechazarse en tanto remiten a una cuestión de derecho no federal y de hecho y prueba y resultan, a su vez, carentes de entidad en tanto pretenden apoyar la improcedencia de la indemnización del mentado daño en los términos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1205 
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