Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

texto según ley 14.02— para el juzcamiento de ta resporsabilidad que pudiera cabocio al suboficial con motivo del accidente de tránsito ectrrido el 30 de encro de 1984 en el interior de la Bare Naval Puesto Belerano, entre un aviomóvil particular concucido por un sutoficial de la Armada Arcentina y un ómnibus a carro de un aceme civil de esa institución, que ocasionó Muere y lesioras a pasiferos del vehículo colectivo, toda vez que se trataba de un hecho cometido ea tino de los lugares a que e refiere la disposición ciada O.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios rererales.

La reponasiital del acento civil de la Armada Arcentiva que participó em el accidente ocurrido en la Base Noval Puesto Delerano debi ser jue cada por la hrsticia ordinaria de la Provincia de Busros Aires. Ello es así, parque no sc advice que el hecho haya puesto en peligro intereses federales. ni incide de manera alrura e la presación del eervicio del esti blecimiento nacional, de modo que st meza cortmeción deniro de los límites de éste no bata para que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción 13).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia [ederal. Causas penas, Detos en perjuicio de los hienas y rentas de la Nación y de ses encidades anterquicas, La posibilidad de que la ación deba cventialmon.c re porder con su patrimenio por los delitos de ee pudiera ser re parsable su e :endiente no suscita la competercia federal, Elio es así, pues ni la naturaleza del delito mi la índoe del bien jurídico directamente lesionado han podido afectar en este eno, la sobcranía o los intereses penerales de la Nación Gte son en definitiva los motivos deserminortes de la competencia federal es razón ode la muecía, puesto que el daño que podría arrozarse dicho patrimonio en ese sup:ieso, No se Mentfica con el previsto en el art 39, inc. 3 de la ley 48 —y +11 concordamie. art. 23, inc. 37. 1 Códivo de Procedimientos en Materia Penal— €).

1) 19 de agosto, 2) Fallos: 304:1264 y 1327; 305:561 y 556:306 :513; Comp. 733 "Goy, Danich 3" y 507 "Gonzá'ez, Miguel AC, dei 31 de mayo de 1983.

5) Fulios: 233:191 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com