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Año: 1985, Fallos: 307:1206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 21.274, cuya aplicación precisamente el sentenciante consideró ilegítima en el sub lite. Buenos Aires, 26 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 1 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Pafumi, Osvaldo Cristian c/Estado Nacional s/ nul. de decreto", Considerando:

Que la Sala NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente el fallo de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución que dispuso la prescindibilidad del actor como agente de la Dirección General Impositiva en los términos de la ley 21.274, ordenando que sc lo reincerporara y se le pagase la indemnización por el daño moral y material ocasionado, sin reconocerle el derecho al cobro de salarios caídos. Contra tal pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 387.

Que las cuestiones debatidas en el presente caso son sustancial mente análogas a las resueltas el 23 de abril de 1985 en la causa B.589.

XIX, "Banco de la Nación Argentina e/Morcillo, Norberto A. s/pago por consignación", por lo que corresponde remitir a sus conclusiones en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 370/377. Notiríquese y devuélvanse.

Josf: SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — Cartos S. FaYr — ENRE
QUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi VO-
10) — JORGE ANTONIO BaCQUÉ (según su voto).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1206

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