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Año: 1985, Fallos: 307:1210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. DeMos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas La referencia legal a los delitos que tiendan a la defraudación de sus rentas, alude a los casos en que el daño sufrido por bienes del Estado es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trate (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad no son aplicables entre tribunales de distinta naturaleza (3).

AURELIA VILLANUEVA

JUBILACION Y PENSION.
No existen impedimentos sustanciales de índole legal para que a lt accionante —se trata de una persona de casi 60 años de edad, portadora de una dolencia que afecta en un 80 su capacidad laboral, que cumplió tareas de enfermera en parte como trabajadora autónoma y en parte en relación de dependercia— se le reconozca el carácter de acreedora al beneficio de la jubilación por invalidez bajo el réximen de la Cuja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Esta solución no viola el principio prescripto por cl art. 80 de la ley 18,037 —io.

en 1976—, pues habiendo sido denerado el beneficio por la Caja de Autónomos en razón de que quien lo peticionaba sc encontraba incapacitada al momento de afiliarse formalmente al sistema, en la especie no juega la opción que establece la citada norma, no quedando otro camino, para hacer realidad el fin tuitivo perseguido por el sistema previsional, que el rol de órgano otorrante del beneficio recaiga sobre la Caja del Estado y Servicios Públicos, a cuyos fondos también contribuyó la interesada.


JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios de la seguridad social están llamados a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, sus prestaciones poseen carácter alimentario y no puede llegarse sino con extrema cautela al desconocimiento de los correspondientes derechos.

1) Comp. 162. "Fiscal s/averiguación robo en perjuicio de F.C.G.S.M.", del 30 de octubre de 1954, :

1) Fallos: 306:595 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1210

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