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Año: 1985, Fallos: 307:1208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del actor incluye una nota de censura acerca de su conducta (confr. manifestaciones reconocidas a fs. 251) y que, por tanto, el sub examine constituye un supuesto de excepción a la doctrina de la Corte que declara materia no justiciable lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal (doctrina de Fallos: 300:1304 : 305:203 ; sentencia del 2 de abril de 1985. in re: A.422.XIX, Arias, Guillermo Roberto c/Gobierno de la Provincia de Tucumán").

5) Que, en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina del Tribuna! en el sentido de que las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóreo pora fundar una medida disciplinaria de cesantía, con prescindencia del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa, ya que lo contrario significaría convalidar actos que importan echar scmbras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esta vía, garantías constitucionales (Fallos: 297:33 , 427; 300:955 ; 301:215 , 807).

69) Que también cabe desestimar las impugnaciones referidas a las indemnizaciones de daño material y moral pues —como se scñala en el dictamen que antecede— carecen de entidad al sustentarse en la ley 21.274, cuya aplicación se consideró ilegítima en el sub lite.

Por cllo, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procuredor General en sentido concordante, se declara improcedente el recurso extraordinario,
ENRIQUE SANTEGO PETRACCHI — JORGE AN-
TONIO BACQUÉ.

MARCELO R. TUCCI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

En atención a la fecha del accidente y a da naturaleza del hecho, resulta aplicable al caso el artículo 108, inc. 2, del Código de Justicia Militar

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1208

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