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Año: 1985, Fallos: 307:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus declaraciones juradas por los impuestos cuestionados conforme a la teoría del conjunto económico, como consecuencia de la actitud del fisco que le impuso dicho temperamento en su relación con la casa matriz del exterior, tiene derecho a igual tratamiento en el ámbito interno respecto de la otra empresa —Kellogg Sales, sucursal argentina— con la que se halla asimismo vinculada por efecto de la reconocida existencia de aquel conjunto. Baste al efecto advertir que el meollo de la impugnación de la D.G.I. sólo radica en la circunstancia de que la actuación del conjunto, tal como quedara suficientemente referida en este, pronunciamiento, produce, en el caso de sociedades que poscen personalidad jurídica independiente reconocida para nuestro derecho, una modificación deliberada de su capacidad contributiva en detrimento del interés fiscal.

Pues bien, tal afirmación no ha sido demostrada en la causa, en la que ni siquiera resultó impugnada la contabilidad de la recurrente y, menos aún, establecido el perjuicio que la demandada dice que le ha irrogado la existencia y puesta en práctica de la señalada vinculación cconómica. De tal suerte recobra vigencia la aseveración de que también en el ámbito de nuestro territorio "únicamente adquieren relevancia y efectos tributarios las operaciones realizadas por el conjunto con los terceros, que impliquen una real salida o ingreso de mercadería del o al patrimonio del mentado conjunto. Y para cello, tanto no interesa la sociedad que jurídica y contablemente realizó la operación cuanto la forma adoptada para cl cumplimiento de la prestación" (Fallos: 287:79 ).

14) Que por otra parte, en el caso, también se cumple con la exigencia de que "en homenaje a la debida lealtad procesal y para que no haya desmedro en la seriedad del planteo como condición de la acción del contribuyente que desarma en su beneficio la ficción que creó, que veredite que ha rectificado su conducta impositiva total, conforme a los extremos legales que impone la confesión de la existencia de dicho conjunto económico" (Fallos: 287:79 ), toda vez que resulta de las constancias de la causa que la recurrente y la empresa Kellogg Sales, sucursal argentina, denunciaron en sus declaraciones juradas la especial condición que revestían durante los años en cuestión.

15) Que las particulares circunstancias bajo las cuales la recurrente y Kellogg Sales, constituidas como sociedades anónimas en nuestro país,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-126

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