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Año: 1985, Fallos: 307:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desarrollaron su actividad durante los períodos fiscales sometidos a discusión, autorizan el tratamiento excepcional que esta Corte ha dispensado a otros conjuntos económicos, según las argumentaciones expuestas en los ya citados precedentes de Fallos: 286:97 y 287:79 , sin que ello importe reconocer a aquella vinculación el estatuto autónomo de un sujeto pasivo de la obligación tributaria para los gravámenes controvertidos en esta causa, ya que debe ponerse de resalto "que para la solución del sub lite no se ha desconocido la existencia -de dos sociedades de capital perfectamente delimitadas conforme al orden jurídico privado, ni tampoco la personería jurídica de la sociedad local. Pero tales datos, asentados en los principios del derecho común en materia de sociedades, no son óbice para establecer la efectiva unidad económica de aquéllas y su comunidad de intereses a través de la "significación económica de los hechos examinados" " (Fallos: 286:97 ).

16) Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde concluir que resulta ajustado a las normas legales y principios tributarios en juego, que la actora liquide los tributos cuestionados, durante los años que motivan la controversia, sobre la base de considerarse incluida en un conjunto económico interno e internacional, integrado también en nuestro territorio por Kellogg Sales, sucursal argentina.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 329/332. Costas por su orden habida cuenta de la complejidad de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.

GENARO R. CARRIÓ — CARLOS S. FAYr — Aucusrto CÉSAR BELLUSCIO.


FELIPE SANTIAGO CORREGIDOR v. PILAR E, SERRANO

L. DE AMORELLI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria si, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos de dicha acción real es la configuración del despojo, la oposición de los demandados

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-127

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