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Año: 1985, Fallos: 307:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anónima local y luego, gerente general; e i) la distribución del personal empleado es la siguiente: 1) el personal de fábrica pertenece a la sociedad anónima, que posee el establecimiento fabril, 2) el personal administrativo pertenece a la sociedad anónima local, pero efecta ta administración de ambas sociedades y 3) el personal de ventas pertenece a la sucursal.

99) Que surge de las constancias de la causa y ha sido reconocido por cel tribunal anterior en grado, que de las copias del Registro de Asistencia de accionistas de la recurrente se desprende que Kellogg Co.

de EE.UU. es titular de 80.000 acciones ordinarias de un voto, sobre las 89.400 en que se divide el capital de la primera. Asimismo, los balances comparativos consolidados correspondientes a los años 1968 a 1973 de Kellogg Co. de EE.UU. y sus subsidiarias estadounidenses y extranjeras, y los estados consolidados para dichos años que se presentaron a la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Comission" de Washington D.C., EE.UU.), prueban que tanto la recurrente como Kellogg Sales de la Argentina integran un conjunto económico multinacional, del que es sociedad dominante Kellogg Co. de EE.UU.

10) Que, establecido lo que antecede, cabe señalar que la cuestión sustancial que debe ser delucidada consiste en determinar si la actora, como resultado de la inspección efectuada por el ente recaudador, tenía derecho a presentar sus declaraciones juradas por los gravámenes que se discuten en la forma en que lo hizo, vale decir, si resulta admisible que liquide sus impuestos sobre la base de considerarse incluida en un conjunto económico interno e internacional, integrado también en nuestro territorio por otra sociedad anónima de la que la recurrente aparece formalmente diferenciada.

11) Que sobre el tópico esta Corte, en su actual integración, considera aplicables los principios interpretativos fijados en el precedente que se registra en Fallos: 286:97 , en cuanto entonces se dijo que "esta cuestión de la existencia de dos sociedades diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado, pero unificadas económicamente conduce al examen de otro problema propio de la materia en recurso, planteado por la apelante: el alcance del concepto de la "realidad económica" espe

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-124

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