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Año: 1985, Fallos: 307:1303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Aerofalcon S.R.L. c/Samtiago del Estero, Provincia de s/cobro de pesos", de los que Resulta:

1) A fs. 51/55 Aerofalcon S.R.L. inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero por cobro de $a 727.490,71 con más su actualización al momento del efectivo pago, intereses y costas.

Dice que suministró —durante los años 1980 y 1981— distintos repuestos a la Dirección General de Aviación Civil de la demandada, los que fueron remitidos con las facturas respectivas, cuyos importes discrimina, y recibidos de conformidad. Describe las modalidades operativas usuales en su relación comercial con la Provincia y manifiesta que a partir de marzo de 1980 comenzaron a producirse atrasos en los pagos que, finalmente, la interrumpieron al no cumplirse las promesas de reparación patrimonial.

En el presente caso —continúa— las facturas aludidas fueron abonadas, unas en el mes de setiembre de 1981, y las otras, en febrero de 1982; pero, a su valor nominal. y sin actualización ni intereses de ninguna clase. Su pago y el reajuste fueron permanentemente reclamados a partir de setiembre de 1981, tal como lo demuestra con las referencias a las notas remitidas con ese propósito. Las infructuosas gestiones culminaron con el envío de una carta documento en octubre de 1983, y en diciembre de ese año el gobierno provincial le comunicó el rechazo de su solicitud.

Los argumentos utilizados en esa oportunidad se centraron en la inexistencia de normas legales que autorizaran la actualización de los créditos por depreciación monetaria y en que, si bien se reconocía el pago de intereses moratorios, ello era así a condición de que se hubiese hecho una expresa reserva al tiempo de cancelarse la deuda principal.

Sostiene que tales objeciones carecen de todo asidero toda vez que la primera no puede impedir el reajuste y, en cuanto a la segunda, no se compadece con las circunstancias probadas del caso, ya que en todo momento dejó a salvo sus derechos. Invoca jurisprudencia que entiende apli

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1303

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