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Año: 1985, Fallos: 307:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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den del juez interviniente en la debida oportunidad. Ofrece como monto indemnizatorio el de $ 214.452.792 resultante de la tasación efectuada en sede administrativa o cl mayor valor que pueda adquirir cl inmueble desde esa tasación a la toma de posesión, más el reajuste por depreciación de la moneda desde esta última fecha a la de la sentencia. Ese reajuste deberá computarse, según sostiene, sobre la diferencia entre la indemnización a fijar y la cantidad depositada y dada en pago como resarcimiento provisional. Hace referencia, finalmente, a la tasa de interés aplicable y a la imposición de costás.

MI) A fs. 218/37 contesta la firma SAICO S.A. y reconviene "en procura de la integral, total y justa indemnización". Dice que es propictaria de los lotes que individualiza ubicados en la manzana 16, adquiridos con el propósito de crigir un centro habitacional y comercial para cuya construcción encomendó el proyecto y la dirección de las obras al estudio del arquitecto Eduardo E. Saiegh y asociados, trabajos que fueron aprobados por la autoridad municipal. Decidida a llevar a cabo la construcción, completada la documentación y las tareas preparatorias, y ya abonados los derechos de construcción exigidos por el municipio de Tres de Febrero, tomó conocimiento de que se dispondría el cambio de emplazamiento del cruce de la autopista Perito Moreno que se ubicaría a la altura de ésta y la avenida General Paz, lo que pondría en grave riesgo la viabilidad arquitectónica, urbanística y económica de la obra, Tal circunstancia originó una serie de gestiones ante las autoridades correspondientes y, en el interín, se concretó la determinación del ámbito físico del enlace de la autopista, disponiéndose, más tarde, la declaración de utilidad pública de los inmuebles afectados por la traza, que comprendió, por decisión bastante posterior, la expropiación de su propiedad con evidente perjuicio de sus legítimos intereses, a raíz del aludido retardo.

No cuestiona la declaración de utilidad pública: pero, sí la suma ofrecida, la cual no se compadece, a su parecer, con el concepto de una justa indemnización. Destaca, en esc sentido, que es propictaria de 20 lotes de la manzana 16 sobre los cuales se proyectó la obra y que se verán afectados por la expropiación, advirtiendo que también quedarán, con evidente detrimento de su derecho, remanentes de los lotes 9 y 10, y que los lotes 2 a 6 disminuirán sensiblemente en su valor.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1308

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