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Año: 1985, Fallos: 307:1306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tualizarán las sumas consignadas en las facturas que la motivaron, desde el momento de su previsión contractual (confr. fs. 196, 199, 202, 205, 208, 211, 214, 217 y 242 a 246 del expte. administrativo que corre agregado por cuerda) hasta la fecha del pago, a cuyo total se descontará —también en valores reales— lo abonado por el Estado provincial, La diferencia resultante de la operación constituirá el importe de la condena, el que se establecerá —con la utilización de ese mecanismo y sobre la base de la variación del índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos— en el proceso de ejecución de sentencia.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Santiago del Estero a pagar dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practique, el capital que allí se establezca, con más sus intereses al 6 anual desde que se manifestó la mora de la Provincia con respecto a cada una de las facturas (art.

509 del Código Civil). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

José SEVEro CABALLERO — Aucusrto CÉ
SAR BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. SAICO S.A, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación «el valor real. Generalidades, Para la determinación del monto indemnizatorio correspondiente a una expropiación. es de decisiva importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones previsto en el art. 15. de la ley 21.499, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se evpiden. y a sus conclusiones debe estarse si no median hechos concretos reveladores de un error u omisión manificsta en la determinación de los valores.

EXNPROPLACION: Indemnización. Generalidades.

Si bien e! principio de justa indemnización, de raigambre constitucional cart. 17 de la Ley Fundameztal, art. 2511 del Código Civil) exige la repa

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1306

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