Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ración integral del perjuicio económico sufrido por el propietario, ese resarcimiento no puede convertirse en un enriquecimiento indebido, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, Corresponde integrar la indemnización con los gastos originados por los servicios profesionales utilizados para la confección de proyectos de obra a condición de que se pruebe, de manera fehaciente, que la frustración de las obras sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art. 10, ley 21.499).

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si Ia expropiante no se muestra como indubitada responsable de las catisas que provocaron la paralización de las obras. no corresponde admitir el reclamo por los gastos originados por los servicios profesionales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/SAICO S.A. y/o quien resulte propietario s/expropiación", de lo que Resulta:

1) La Provincia de Buenos Aires inició, ante la justicia provincial, la expropiación de parte de los lotes 9 y 10 pertenecientes al inmueble que describe a fs. 158 vta. Ante ello, la propietaria planteó, por vía de inhibitoria, una cuestión de competencia por entender que correspondía tramitar el caso ante la instancia originaria de esta Corte, lo que se decidió favorablemente a fs. 47.

Según surge de la presentación que obra a fs. 158/61, el acto expropiatorio sc sustentó en la resolución 1635 del 12 de junio de 1980, dictada por la Dirección de Vialidad provincial e involucró parte de los lotes 9 y 10 de la manzana 16 de la circunscripción VI, sección C del partido de Tres de Febrero. En dicha presentación, la parte actora manifiesta que pone a disposición de la expropiada el importe de pesos 32.324.851 equivalente al monto de la valuación fiscal del bien, depositado en la cuenta de la Fiscalía de Estado y que se transferirá a la or

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com