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Año: 1985, Fallos: 307:1323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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p FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1985 Visto el presente expediente de Superintendencia S-239/85 "Ansede, Edgardo s/avocación", y Considerando: : Y 19) Que el Auxiliar Principal de 3 Edgardo Ansede solicita la avocación de este Tribunal a fin de que se lo ascienda en el cargo para el que fue propuesto por el juez a cargo del juzgado nacional de primera instancia en lo comercial N° 24. Expresa que la actitud dilatoria de la Cámara del fuero, le ha ocasionado un perjuicio económico que pretende que se le indemnice. Por último, peticiona su reescalafonamiento como si estuviese en el desempeño del cargo desde el 5 de abril de 1984, fecha en que la Corte Suprema dictó la resolución N° 332/84 ver fs. 8/11).

Por el mismo motivo, con fecha 13 de mayo último, recurren las agentes María Teresa Torrilla, Adriana N. Fierro y Julia A. Zárate ver fs. 30).

29) Que en el expediente S-1644/83. se hizo lugar a la avocación intentada por el agente Hugo Carbia y otros, y se dejaron sin efecto los nombramientos —efectuados el 22 de diciembre de 1983 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial— que hubieran afeotado las promociones de los agentes reclamantes en la causa, es decir, los señores Hugo Carbia, Alejandra Zárate, Edgardo Ansede, María Teresa Tortilla y Adriana Fierro (ver fs. 21/22 y 14 vía. en expte. $1644/83, agregado por cuerda).

39) Que según se ke a fs. 2 de este expediente la Cámara mencionada notificó el 7 de mayo de 1984 a los juzgados números 3, 4 y 24 lo decidido por la Corte Suprema, y en atención a que las promociones efectuadas quedaban sin efecto, procedió a "designar interinamente a los agentes nombrados en los cargos que venían ocupando actualmente, y hasta tanto fucran cubiertas de manera definitiva". También hizo saber al señor juez a cargo del juzgado N° 24 que tenía faCultad para proponer personal "...por hallarse vacante un cargo de Auxiliar Superior de 15", "

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1323

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