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Año: 1985, Fallos: 307:1320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la causa y ajena, por su naturaleza. al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el Tribunal ha expresado fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La afirmación de la alzada relativa ua que la nulidad fue planteada en forma extemporánea. no revela exceso de jurisdicción ni otro vicio con entidad para invalidar lo resuelto, ya que, al margen de los fundamentos expresados por las partes al trabar la incidencia, los jueces se encuentran habilitados para verificar los presupuestos temporales de los actos cumplidos y aplicar las reglas procesales vigentes (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Racqué).

JUAN BRUNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario iMerpuesto contra la sentencia que absolvió al procesado del delito de tentativa de estafa. Ello es así, pues la afirmación del recurrente. en el sentido de que la decisión del a quo en cuanto sostiene que no se ha demostrado el origen efectivo del documento, le impediría probar su falsedad en el juicio comercial donde fue hecho valer, por imperio del art. 1103 del Código Civil, resulta infunH dada y no se compadece con los términos del pronunciamiento que ataca, puesto que la Cámara no absolvió al procesado sobre la base de la inexistencia del hecho por el que se lo acusó —en cuyo caso resultaría aplicable la norma citada— sino por aplicación del beneficio de la duda consagrado por el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde deiar sin efecto la sentencia que, al absolver al acusado del delito de tentativa de estufa, prescindió de analizar en concreto pruebas regularmente incorporadas 4 la causa y que. como el peritaje, si bien no 1) 13 de agosto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1320

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