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Año: 1985, Fallos: 307:1317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMELIA IRIS GALLEGO Di SCALETTA
v. PODER JUDICIAL De RIO NEGRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien se trata de una cuestión de derecho público local, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda contenciosoadministrativa de nulidad de la Acordada que dio de baja a la actora como auxiliar de un juzgado provincial. Ello es así, pues —icniendo en cuenta que la actora había obtenido el cargo por concurso y que a poco más de un mes de desempeñarse en aquél, el titular del juzgado, mediante "razones verbales", la dio de baja por entender que no cumplía adecuadamente sus funciones— lo decidido no consideró argumentaciones conducentes a una más profunda y acertada solución del entuerto, tales como las que se derivan de los numerosos testimonios en favor del desempeño de la actora en su trabajo durante el breve lapso de su ejercicio, la falta de validez de las "razones verbales" aducidas por el juez para privar del legítimo derecho de la actora a cumplir todo el período de prueba a fin de obtener su estabilidad, salvo que mediase falta grave máxime cuando vino a acceder al cargo por virtud de haber figurado en primer término en las oposiciones de un concurso, la necesidad de que aquellas razones fuesen serias y fundadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora había obtenido por concurso un cargo cn el poder judicial —concretamente en el Juzgado de Paz de la localidad de Villa Regina-— de la Provincia de Río Negro.

A poco más de un mes de desempeñarse en dicho juzgado su titular —mediante "razones verbales"— le dio de baja por entender que no cumplía adecuadamente sus funciones, nombrándosc en su reempla20 a quien había obtenido el segundo puesto en el concurso.

El a quo, por estimar que no ofendía norma constitucional alguna, dio por válida esta decisión del juez cn razón de que la actora carecía todavía del derecho a la estabilidad.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1317 
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