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Año: 1985, Fallos: 307:1322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. La jurisprudencia contradictoria sobre el mismo tema no confiere naturaleza federal a la cuestión, y el recurso extraordinario no es la vía apropiada para uniformar la doctrina.


ALEJANDRO HECTOR CINA
EMPLEADOS JUDICIALES.
La determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes de cada fuero o jurisdicción, a los efectos de su nombramiento o promoción, corresponde a las Cámaras de Apelaciones y, en principio, no puede reverse por la Corte Suprema, salvo que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad o cuando razones de superintendencia general lo hagan conveniente. No se advierten tales razones en el caso en que —con fundamento en la falta de antigiiedad en el cargo del empleado— se rechazó el pedido de reconsideración del agente respecto de la denegatoria de la propuesta de su ascenso, efectuada por el titular del Juzgado en el que presta funciones (1).

EDGARDO ANSEDE

EMPLEADOS JUDICIALES. Y
Si bien las calificaciones en sí mismas no significan un derecho adquirido, en el caso de una vacante que se produjo en 198 se hallaba vigente un escalafón que debía tenerse en cuenta y aunque éste haya cambiado en la actualidad, no resulta justo aplicar el nuevo a una situación anterior aun no seleccionada. Ello así, pues lo decidido respecto de la cuestión planteada no fue cumplido por una dilación que no tuvo justificación alguna.

) 13 de agosto. Fall» 44:243 ; 261:240 ; 264:414 ; 268:20 y 48; 290:168 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1322 
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