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Año: 1985, Fallos: 307:1319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministrativa de nulidad de la Acordada que dio de baja a la actora como auxiliar del Juzgado de Paz de Villa Regina, dicha partc dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios de la apciante han sido "objeto de apreciación adecuada en cl dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que sc remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIT — JorcE ANTONIO BaCqUué.


DEVOIRA ZYLBERSZTEIN Dr. ROHR v. JOSE 8. PARODI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Si bien lo relativo a las nulidades procesales y al régimen de las notificaciones es cuestión ajena, como principio, al recurso extraordinario, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso —en que se desestimó la nulidad articulada—, se viola la garantía de la defensa en juicio.

Ello es así, pues las sucesivas inferencias que introduce el a quo, con buse en apreciaciones presuntivas y valoraciones de naturaleza subjetiva, no constituyen fundamento idóneo de su decisión, toda vez que importan stprimir las constancias claras y expresas del expediente administrativo, sin otro justificativo que la mera sospecha de un conocimiento informal anterior por el interesado de las actuaciones cuya invalidez sostiene (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la nulidad articulada, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia propia de los jueces ') 13 de agosto. Failos: 281:302 . L :

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1319

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