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Año: 1985, Fallos: 307:1368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR GERARDO ECHEVERRIA
y. BANCO br 11 NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente evcepcional.

reservándose para los casos en que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos que se reputen equivocados, puesto que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda seguida por el actor por entender que su cesantía se había dispuesto sobre la buse de un acto administrativo regular y que las circunstancias ulegadas para resistir su traslado a olra sucursal no tenía entidad para impedir las razones de mejor servicio que priman en una relación de empleo público. Ello es así, habida cuenta que la decisión contiene un análisis de los hechos de la causa y una fundamentación suficiente que lo ponen al abrigo de la tacha esgrimida por la parte actora pues, al entender el a quo que la legitimidad y ejecutoriedad del acto dictado por el empleador obligaban al dependiente 4 constituirse en un nuevo destino, rechazó implicitamente la legitimidad de la denuncia del empleo público que había practicado el actor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La conclusión del a quo, en cuanto entendió que los argumentos del apelante —para oponerse al traslado a otra sucursal— no eran idóneos "para obstruir el cumplimiento de un empleo público donde priman las razones de un mejor o eficiente servicio", no resulta irrazonable, toda vez que no ha sido desconocida, en principio, la facultad del Banco de disponer el traslado de sus empleados, ni ha aducido el accionante que en su Caso la medida implicara una persecusión indebida, por lo que es válido suponer que análogos perjuicios trae aparejado todo movimiento de personal, en similares condiciones.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1368

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