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Año: 1985, Fallos: 307:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es inatendible en la instancia extraordinaria el agravio del apelante referido a la falta de ofrecimiento de una indemnización como reparación del traslado dispuesto por la institución bancaria a otra sucursal, si la cuestión no fue introducida oportunamente al plantear la Vitis.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia acogió la demanda contra el Banco de la Nación Argentina y procedió a fijar la indemnización debida al actor. como consecuencia de la ruptura arbitraria del vínculo Izboral que lo unía al accionante, con motivo del traslado de éste a la

Sostiene el apelante que el fallo resulta arbitrario por haber 07" tido pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la decisión de la litis, no haciéndose cargo de argumentos serios y pertinentes propuestos al decisorio. Concretamente, aduce que el Tribunal ha omitido determinar si tuvo razón el empleado al denunciar el vínculo laboral, puesto que había comunicado al Banco la ilegítima extinción de la relación de empleo, antes que la institución le intimara a presentarse en su nuevo destino, en el término de 48 hs.

Agrega que, al no merituarse las legítimas y fundadas razones que invocara al solicitar la reconsideración de la medida, las razones de servicio que adujo el empleador configuran una cesantía encubierta. Se agravia, asimismo, de los fundamentos del fallo que consideraron que el casamiento del empleado en su anterior destino, la adquisición de una vivienda propia, y el nacimiento de su hijo, así como el empleo de su cónyuge no son motivos impedientes del cumplimiento de un deber del empleo público, como es la prestación de servicios en el nuevo destino asignado; considerando que importan una mera afirmación dogmá

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1369 
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