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Año: 1985, Fallos: 307:1373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del cónyuge a la demanda de divorcio y a su falta de interés en cuestionar aspectos atinentes a las causales que prosperan en su contra, resulte contraria a las reglas de orden público que rigen en esa materia, ya que la limitación que surge de la interpretación aceptada en la sentencia sólo importa una armonización de reglas de fondo y de forma que no aparece como insostenible.


NESTLE S.A. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona el alcance asignado a normas de naturaleza federal —ley 19.870— y lo resuelto por el Superior Tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas (1).


FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE.
La ley 19.870 instituyó "un gravamen de hasta el 5 del valor de los fletes del transporte internacional marítimo y fluvial de exportación a cargo del exportador: y de hasta el 20 de los de importación, a cargo del importador". a fin de integrar. juntamente con otros recursos. el Fondo Nacional de la Marina Mercante, creado por el art. 25 del decreto-ley 6677/63 modificado por la ley 16.478). En el caso —en que se rechazó la demanda, tendiente a obtener la devolución de la suma abonada en concepto de contribución con destino a dicho Fondo—, ¿l presupuesto de hecho de la obligación tributaria consiste en el transporte internacional marítimo de importación, y un transporte de dichas características queda configurado en el momento en que se produce el traspaso de la línza demarcatoria del territorio aduanero (arg. art. 9 del Código Aduanero), sin que obste a ello la circunstancia de que ulteriormente no s: concrete la destinación definitiva de la mercadería para la cual haya sido importada,
FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE.
Los recursos del Fondo Nacional de la Marina Mercante se encuentran destinados a la promoción de la actividad naviera nacional y s: obtienen gravando el valor de los fletes, pasajes y tarifas del transporte naval y servicios conexos, lo cual pone de resalto la correspondencia que existe entre la materia imponible y la concreta afectación de lo recaudado.

1) 20 de agosto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1373

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