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Año: 1985, Fallos: 307:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto del cónyuge y la revocó en lo atinente a la reconvención. Ello es así, pues los agravios del apelante remiten úl examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia reservada a los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si no se advierte que el a quo haya incurrido en omisión de tratámiento del planteo atinente a la obstaculización del régimen de visitas. ya que se expidió expresamente acerca de ese tema al discriminar entre las diferentes situaciones que se suscitan y dar respuesta a las objeciones del cónyuge con referencia a las distintas etapas que consideró el asunto, sin que se aprecie un exceso ritual manifiesto que conduzca a la frustración del derecho de defensa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

El agravio relativo al formalismo en que habría incurrido la Cámara ul desestimar la injuria derivada de la intervención quirúrgica practicada a la menor sin su conocimiento, resulta ineficaz para la apertura del recurso extraordinario, habida cuenta de que en la sentencia se han expresado razones procesales suficientes acerca de los alcances de la cuestión y de la oportunidad procesal en que debió introducirse para su consideración en el divorcio: razones que no presentan fallas groseras de argumentación y que.

por su propia indole, no son susceptibles de revisión por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La impugnación relativa a la inadecuada aplicación del art. 1103 del Código Civil. que el recurrente atribuye al pronunciamiento —que hizo lugar a la demanda de divorcio y amplió las causales de culpabilidad del cónyuge— con el fin de justificar su comportamiento y de negar la existencia del violento episodio que se le imputa. no habilita la vía eMraordinaria, pues no alcanza para demostrar que la sentencia tenga vicios de fundameriación sobre ese aspecto ni para que aquélla deje de ser derivación razcnada del derzcho vigente en términos que haran procedente el recurso deducido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No se aprecia en el caso —en que se hizo lugar a la demanda de divorcio y se ampliaron las causales de culpabilidad del cónyuge— que la inteli+ gencia asignada por el Tribunal respecto al alcance atribuido al allanamiento y 0) 15 de agosto:

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1372 
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