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Año: 1985, Fallos: 307:1371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en consecuencia, que corresponde denegar la presente queja. Buenos Aires, 5 de junio de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la áctora en la causa Echeverría, Oscar Gerardo c/Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Cu: contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Tucumán que corre a fs. 256/58 de los autos principales, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

29) Que el a quo rechazó la demanda seguida por cl apelante por entender que su cesantía se había dispuesto sobre la base de un acto administrativo regular y que las circunstancias alegadas para resistir su traslado a la sucursal Corrientes no tenían entidad para impedir las razones de mejor servicio que priman en una relación de empleo público.

39) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas conclusiones se remite en razón de brevedad.

Por ello, desestímase la queja.


AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE Antonio BACQUÉ.


SARA ISOLINA OBAL nr GUGLIALMELLI
v. CARLOS AQUILES GUGLIALMELLE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de divorcio y amplió las causales de culpabilidad"

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1371

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