Opino, en consecuencia, que corresponde denegar la presente queja. Buenos Aires, 5 de junio de 1985. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la áctora en la causa Echeverría, Oscar Gerardo c/Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Cu: contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Tucumán que corre a fs. 256/58 de los autos principales, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
29) Que el a quo rechazó la demanda seguida por cl apelante por entender que su cesantía se había dispuesto sobre la base de un acto administrativo regular y que las circunstancias alegadas para resistir su traslado a la sucursal Corrientes no tenían entidad para impedir las razones de mejor servicio que priman en una relación de empleo público.
39) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas conclusiones se remite en razón de brevedad.
Por ello, desestímase la queja.
AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE Antonio BACQUÉ.
SARA ISOLINA OBAL nr GUGLIALMELLI
v. CARLOS AQUILES GUGLIALMELLE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de divorcio y amplió las causales de culpabilidad"
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1371
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: