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Año: 1985, Fallos: 307:1370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tica, desprovista. de sustento fáctico y normativo. Finalmente, indica que el Tribunal no valoró la actitud de la institución bancaria que, a pesar de imponerle el traslado, no le ofreció la reparación especial prevista en el art. 17 del Estatuto del Personal.

Destaco, en primer lugar, que V.E. tiene reiteradamente establecido que la doctrina de la arbitrariedad cs de aplicación estrictamente excepcional, reservándose para los casos en que sc demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o un total ausencia de fundamentación, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos que se reputen equivocados, puesto que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional.

Bajo esta óptica, estimo que contrariamente a lo afirmado por el impuenante el fallo no resulta arbitrario, habida cuenta que contiene un análisis de los hechos de la causa y una fundamentación suficiente que lo ponen al abrigo de la tacha esgrimida por la parte actora. En efecto. al entender el a quo que la legitimidad y ejecutoriedad del acto dictado por el empleador obligaban al dependiente a constituirse en su nuevo destino, rechazó implicitamente la legitimidad de la denuncia del empleo público que había practicado el actor.

No hay tampoco, a mi juicio, ausencia de tratamiento de las razones que, en su momento, esgrimió el empleado para oponerse al traslado. Al contrario, el a quo las valoró expresamente y encontró que los argumentos no eran idóncos "para obstruir el cumplimiento de un emp'eo público donde priman las razones de un mejor o cficiente servi-.

cio". No considero que tal conclusión devenga irrazonable, toda vez que no ha sido desconocida, en principio, la facultad del Banco de disponer el traslado de sus empleados, ni ha aducido cl accionante que en su caso la medida implicara una persecusión indebida, por lo que es válido suponer que análogos perjuicios trae aparejado todo movimiento de personal, en similares condiciones.

La protesta referida a la falta de ofrecimiento de una indemnización, considero que resulta inatendible en esta instancia, habida cuenta que no fue introducida oportunamente la cuestión al plantear la 'itis.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1370

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