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Año: 1985, Fallos: 307:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El hecho es, sin embargo, que el Tribunal, sin compeler o restringir decide, determina, establece y fija las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto. Una sentencia de un tribunal es una afirmación por cuyo intermedio el representante social, como autoridad legítima, en nombre de la ley y del Estado, proclama las consecuencias legales que subsiguen a los hechos admitidos o probados. Es en virtud de esa determinación de la ley o sentencia que los vínculos jurídicos existen o no".

La facultad de impartir decisiones, el llamado Poder Judicial, es el poder de verificar derechos controvertidos, de interpretar en qué consiste o en qué ha consistido la ley. La individualización definitiva de los derechos de las partes que litigan y de sus efectos legales es lo que distingue el fallo de cualquier otra actividad público-procesal. De este modo se atribuyen al vencedor ciertos poderes y prerrogativas necesarias, se certifica sobre vínculos jurídicos preexistentes (o se los establece sobre nuevas bases) y se protegen y garantizan los derechos negados o en peligro de desconocimiento".

Nunca se insistirá demasiado en que la ejecución de una sentencia connota una actividad independiente del pronunciamiento y aun de la uccisión que imparte el Tribunal y que la orden dirigida contra el condenado para que haga algo o se abstenga de hacerlo, si no se cumple voluntariamente, es encomendada a los funcionarios ejecutores, que constituyen órganos del Estado distintos del Tribunal que pronunció la sentencia. La función de este Tribunal se cumple y agota cuando se imparte una decisión que obliga a las partes, lo que demuestra que es la sentencia —y no la ejecución— la que enuncia los derechos y define la verdadera naturaleza del Poder Judicial. Toda sentencia, según apunta Mr. Black, no tiene en general nada de común con los actos o medios en cuya virtud se ejecuta, y realiza la responsabilidad declarada en la misma. La función declarativa, determinante y discriminatoria constituye entonces su característica diferencial".

La coerción o compulsión originada por un pronunciamiento, aun cuando sea indispensable para ejecutarlo, no se debe a una orden coactiva o a UN acto intimatorio o represivo, sino a la propia existencia de la decisión misma en cuanto derecho legalmente reconocido por la justicia. Muchos fallos no requisren o no tienen la posibilidad de ser materialmente ejecutados. Es cierto que fijan, con carácter irrevocable, una relación jurídica o un estado de derecho que hasta entonces permanecía desconocido o en incertidumbre, pero ahí concluye y a eso se reduce todo lo que razonablemente haya podido esperarse de dicha decisión.

A través de esta función determinante o individualizadora se. produce la 'res judicata" " (Revista de Derecho Procesal, cit., p. 566/567 y 568/570).

Y al respecto señala Chiovenda: "Es ésta, verdaderamente, la función más elevada del proceso civil; el mismo se nos presenta aquí, en lugar de en la figura violenta y dura de un organismo de coacción, en el aspecto más perfeccionado y más afinado de puro instrumento de integración y especialización de la voluntad expresada en la ley sólo en forma general y abstracta; de facilitación de la vida

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1389

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