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Año: 1985, Fallos: 307:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pensión de suministro del combustible, toda vez que provee a la definición, ante los estrados del Tribunal, de una relación jurídica discuim nacional ejercer las medidas que expone en sus telegramas revela la existencia, en el caso de la demandante, de un interés real y concreto susceptible de protección legal actual. Se configuran, de tal suerte, las exigencias que la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró en algún caso: a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante (in re: "Aetna Life Insurance Co.

e/Havorih, 300 US.227").

6) Que como la Provincia de Santiago del Estero ha escogido la vía de amparo para formular su reclamo, corresponde considerar su procedencia en las circunstancias particulares del caso. La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte porque de otro modo cn tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por la ley 16.986 (confr. Fallos: 250:154 , disidencia de los Dres. Boffi Boggero y Aberastury). No obstante, en el caso en cxamen no se encuentran dadas las mencionadas circunstancias, ya que al tratarse —en lo esencial— de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución —que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— parecen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986, máxime que la inminencia del acto cuestionado depende de la puesta en ejecución de otro acto por paric de quien lo impugna.

79) Que a esta altura del discurso, parece evidente que la acción declarativa que, como el amparo, ticne una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el laterés de la actora que, en las actuales circunstancias, se agota en una mera declaración de certeza.

89) Que de tal manera y a tenor de lo expuesto, puede prescindirse válidamente del nomen juris utilizado por la Provincia para intor

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1383

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