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Año: 1985, Fallos: 307:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tividad tenga concreción bastante (in re: "Aetna Life Insurance Co.

c/Haworth, 300 U.S. 227").

6?) Que como la Provincia de Santiago del Estero ha escogido la vía del amparo para formular su reclamo, corresponde considerar si resulta procedente en las circunstancias particulares del caso. En ese sentido, debe recordarse que ese proceso es de carácter excepcional, utilizable en situaciones extremas en las que, por carencia de otras vías legales peligre la salvaguarda de derechos fundamentales. Esta situación no se configura en el sub lite toda vez que se trata —en lo esencial— de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución —que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— parecen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986.

79) Que a esta altura del discurso, parece evidente que la acción declarativa que, como el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora que, en las actuales circunstancias, se agota en una mera declaración de certeza.

89) Que de tal manera y a tenor de lo expuesto, puede prescindirse válidamente del nomen juris utilizado por la Provincia para interponer su acción y atender a la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal, cuya tramitación se efectuará según las reglas del proceso sumario.

Por ello, se decide: 1) Conceder a la actora el plazo de diez días para que encauce su demanda por la vía del juicio sumario (Fallos:

250:154 ; "Sosa, Aristóbulo y otros s/recurso de amparo", del 4 de noviembre de 1982); 2) Disponer que la empresa Yacimientos Petroliferos Fiscales se abstenga de toda medida que implique el cierre de las bocas de expendio de combustibles en la Provincia de Santiago del Estcro o la privación de la provisión de productos a ellas, mientras se sustancia este proceso.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1386

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