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Año: 1985, Fallos: 307:1384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poner su acción y atender a la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal, cuya tramitación se efectuará según las reglas del proceso sumario.

Por cllo, se decide: Conceder a la actora el plazo de diez días para que encuuce su demanda por la vía del juicio sumario (Fallos:

250:154 ; "Sosa, Aristóbulo, y otros s/recurso de amparo", del 4 de noviembre de 1982).

JosÉ SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉsAR BeLLuscio — CARLOS S. FAY — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JorGE ANTONIO BACQUÉ. .

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que según surge del escrito que corre a fs. 14/23 la Provincia de Santiago del Estero, en el ejercicio de las que entiende como facultades propias en materia tributaria, sancionó la ley 5.464, y creó el Departamento de Control de Combustibles que, de acuerdo al citado texto legal, tendrá a su cargo el control cualitativo y cuantitativo de los combustibles líquidos y también el cumplimiento de las funciones y potestades que le acuerdan las leyes nacionales 19.511 y 21.970. Como retribución de esos servicios se estableció una tasa del 5 sobre el precio de las naftas "súper" y "común" y del 2,5 sobre el gas oil.

Ante esas circunstancias, la "divisional" Salta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales cursó a los expendedores de combustibles el telegrama que corre a fs. 3, en el cual se les comunicaba que deberían abstenerse de modificar sus precios bajo apercibimiento de aplicarles las sanciones previstas en la resolución de la Secretaría de Energía N° 125/ 71. Requerida la rectificación o ratificación de esa medida por parte de la actora, la empresa estatal reiteró la posición expuesta en la anterior comunicación que obedecía —expresó— a directivas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación fundadas en lo que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1384

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