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Año: 1985, Fallos: 307:1385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispone el art. 21, inc. 31, de la ley 22.520, 1.0. an 1983 (debe decir art. 22, inc. 31).

209) Que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una provincia, una repartición autárquica nacional y la Nación misma, y tiene naturaleza federal, es de la competencia originaria de la Corte Suprema tal como lo destaca el dictamen del scñor Procurador General. Empero, cabe indagar si el tipo de acción deducida resulta admisible.

39) Que la pretensión de la Provincia de Santiago del Estero procura tutela jurisdiccional ante la actitud, exteriorizada a través de las comunicaciones telegráficas emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de no proveer "carburantes o productos e imponer sanciones, en caso de aplicar la ley 5.464 dictada por la legislatura provincial" (ver fs. 15 vta., in fine, 16).

4) Que como se advierte, la Provincia persigue una declaración preventiva que impida que, en la oportunidad de ponerse en vigencia la ley que dictó su legislatura, el Estado Nacional concrete las medidas anticipadas en los telegramas mencionados anteriormente y que funda en las normas legales citadas. Se está, por consiguiente, frente a una solicitud de declaración de certeza, porque no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "(150" y busca precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal—, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto, ¿ 59) Que en esas condiciones, la acción declarativa regulada en el art. 322 del Código Procesal, constituye un recaudo apto para evitar el eventual perjuicio denunciado por la actora y que derivaría de la suspensión de suministro del combustible, toda vez que proves a la def nición, ante los estrados del Tribunal, de una relación jurídica discutida o incierta. En cfecto, la sola manifestación de la entidad nacional de ejercer las medidas que expone en sus telegramas revela la existencia, en el caso de la demandante, de un interés real y concreto susceptible de protección legal actual. Se configuran, de tal suerte, las exigencias que la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró en algún caso:

a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella ac

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1385 
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