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Año: 1985, Fallos: 307:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Desde la producción de la obra calificada de obscena, hasta la exposición o circulación de la misma, interviene normalmente un número indeterminado de personas que, mediante la realización de uno o varios de los hechos tipificados en la ley (art. 128 del Código Penal) cooperan a la publicidad de aquélla. Cuando esa cooperación no es fortuita, sino que por el contario ha sido contractualment: establecida, no puede descartarse la posibilidad de que todos participen en el mismo hecho (arts. 45 y 46 del Código Penal); mientras ello no se pueda desechar en la causa, y toda vez que el restablecimiento del texto originario del art. 128 por la ley 23.077 obliga a poner el acento sobre la publicación como criterio predominante sobre la exposición o exhibición, resulta conveniente declarar la competencia de la justicia de la Capital Federal donde tienen su domicilio la empresa editora y las distribuidoras, resultando irrelevante que el denunciante pretendiera limitar la investigación a la jurisdicción provincial, pues tratándose de un delito de «ción pública. es inoperante cualquier propósito de los particulares de limitarla en su ejercicio (1).


JORGE OMAR ALTAMIRA
EMPLEADOS JUDICIALES.
Se opera la pérdida de la licencia ordinaria comprendida dentro de la mavor concedida sín goce de sueldo, sea para requerir su goce posterior en el caso de quien se reintegra ul servicio, como para reclamar su pago compensatorio en el supuesto de renuncia (°).

0) 28 de febrero.

2) 28 de febrero, Resoluciones: 671/78 y 726/84.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-144

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