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Año: 1985, Fallos: 307:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la mencionada resolución radicó en la afirmación de la Cámara de que no se había acreditado la culpa de la demandante, separada de hecho, sin que los alcances e interpretación que brinda al art. 88. inc. 19, del decreto-ley 333/58, scan distintos de los sotenidos por el apelante, de modo que no aparece cuestionada la inteligencia de norma federal alguna (1).


NORBERTO JOSE VOLANTE yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de amparo tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a participar en el concurso para cubrir cargos jerárquicos en el Hospital de Maternidad e Infancia, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestivnes de hecho y derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime si no se advierte que el a quo haya asignado a la nota invocada por el recurrente un alcance irrazonable o lesivo de derechos adquiridos, ya que para negarle eficacia a los fines perseguidos expresó razones bastantes de hecho y de derecho no federal que impiden la apertura del recurso, sin que las divergencias de aquél con la interpretación admitida en el fallo resulte eficaz para habilitar una instancia que tiene carácter excepcional (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de amparo tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a participar en el concurso para cubrir cargos jerárquicos en un hospital, si el actor no demuestra en forma inequívoca que la nota invocada pudiera obviar el cumplimiento de requisitos establecidos por las reglamentaciones al tiempo de la apertura del concurso ni que las condiciones del llamamiento allí previstas vulneren garantías constitucionales alguna, pues no se lesiona la igualdad ante la ley cuando se excluye del derecho invocado a quienes no se encuentran en similares condiciones en la respectiva carrera médica. El hecho de que —como señala la Corte local— pudieran eserimirse razones en contra de tales disposiciones desde el punto de vista 1) 26 de febrero.

5? 26 de febrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-141

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