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Año: 1985, Fallos: 307:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su conveniencia o equidad, no hace que el acto configure una expresión de "manifiesta arbitrariedad como para justificar la demanda promov ida".

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

La acción de amparo, en principio. es vía prohibida para la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales o reglamentarias: por lo que sí las normas impugnadas obedecen al propósito de establecer un régimen promocional para quienes están en la carrera médica hospitalaria, no es arbitraria la conclusión del fallo que admite su vigencia como una manifestación del poder discrecional tendiente a estructurar una política legislativa en esa materia y excluye su revisión por el Poder Judicial, con mayor razón aún, por la vía sumarísima elegida (1).


EDUARDO BARRETO MORENO y Otros v. EMPRESA

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Pese a que la tacha de arbitrariedad no ha sido objeto de análisis en el auto de otorgamiento del remedio federal —concedido en cuanto se cuestiona la inteligencia de normas federales— igualmente debe se considerada, pues ello no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte.

cuyo debido resguardo impone la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones a indemnizar a los actores los perjuicios sufridos a raíz de interrupciones en el servicio telefónico del que son abonados. Ello así, pues la interpretación de los arts. 53 del del decreto N9 91,698/36 y 19 y 39 del decreto 1773/80, según la cual ellas limitan las obligaciones resarcitorías de los entes prestatarios de servicios públicos ul reintegro de la parte proporcional de abono, comuni1) Fallos: 291:591 ; 301:501 .

2) 28 de febrero, Fallos: 301:1194 : 302:400 , 994, 1593, 1659; 303:593 , 1197, 1633. Causa: "Giura, Héctor V. A. c/Estado Nacional s/ordimario", del 15 de marzo de 1983.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-142

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