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Año: 1985, Fallos: 307:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUGENIO ORLANDO v. DIRECCION DE 11 CAJA NACIONAL
nr SERVICIOS rara 11 PERSONAL DEL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, Si al interponer el recurso extraordinario y en su presentación directa el apelante reconoció que la Caía se había pronunciado sobre su pedido de jubilación, pedido cuya demora en decidir fue la causa de la promoción de un amparo y de las sanciones conminatorias impuestas al director de la Caja, resulta inoficioso el tratamiento de los agravios referentes a la improcedencia de la cesación de las "astreíntes", toda vez que no subsiste el gravamen inicialmente inferido que justifique la intervención de la Corte (1)
JORGE ALBERTO SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario imterpuesto contra la sentencia que dectaró la improcedencia de la vía del art. 40 de la ley 22.140 para conocer en cuestiones ajenas a Lis sanciones disciplinarias de cesantía y exoneración, pues al haber entablado el actor otros recursos administrativos que no habían sido resueltos al tiempo de ocurrir a la sede judicial—, la decisión que motiva las impuenaciones no configura la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48 E).


MARIA NELIDA GALAN DE MILEO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al revocar la resolución ministerial, hizo lugar al beneficio de pensión solicitado por la actora, desde el momento del fallecimiento del causante. Ello así, pues el argumento que en última instancia sirvió de base a la revocación 1) 26 de febrero. Fallos: 287:60 : 293:163 .

12) 26 de febrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-140

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