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Año: 1985, Fallos: 307:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caciones tasadas y pulsos, importa la aserción de una solución jurídica que no se encuentra debidamente razonada con relación a las circunstancias del caso y a los términos del fallo que lo resuelve.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el apelante no demuestra en qué consistiría la omisión de pronunciamiento en que incurriera el a quo ni cuáles serían las cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del tema litigioso que no meritó, resulta manifiesto el incumplimiento del requisito exigido por el art. 15 de la ley 48,
ALFREDO PEDRO RAMIREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fumdamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción civil promovida por la madre de la víctima de homicidio culposo y condenó a los responsables del vehículo que causó la muerte a pagar en forma solidaria cien millones de pesos, pues si bien las pautas sentadas por el a quo no son susceptibles —como principio— de revisión en la instancia extraordinaria, dada la naturaleza no federal de las cuestiones a las que remiten, la falta de ponderación racional de elementos probatorios ha reducido el fundamento del fallo a la sola enunciación de las categorías que originan el resarcimiento, lo que no resulta suficiente para sustentar lo decidido.

En efecto, de ella no se desprende necesariamente la suma a la que se arriba: y por otra parte, tampoco se precisan las circunstancias concretas en virtud de las cuales la aplicación de cada uno de los conceptos que se tuvieron en cuenta pudo conducir de forma determinada al resultado obtenido ().

1) 28 de febrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-143

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