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Año: 1985, Fallos: 307:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 26 de febrero de 1985.

Vistos los autos: "Rectu:so de hecho deducido por Pedro Gerola en la causa Gerola, Pedro s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en razón de que el apelante desistió de la acción entablada fs. 135), toda consideración actual de la queja resulta inoficiosa, ya que la actitud expresada resulta incompatible con la deducción del recurso directo y carece, en consecuencia, de idoneidad para motivar un pronunciamiento al respecto.

Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

GENARO R. CARRIÓ — CARLOs S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
IRMA JOSEFA BONELLI DE ROSSIGNOL v. JUAN CARLOS ROSSIGNOL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones resueltas en el caso —en que se hizo lugar al divorcio por causal de injurias graves y se otorgó la tenencia de los hijos al cónyuge inocente— son de hecho, prueba y derecho común y procesal I, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria salvo arbitrariedad, la cual no se configura, ya que los agravios del recurrente sólo trasuntan su discrepancia con el criterio del a quo en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial y la aplicación al caso de los arts. 67, inc. 5, y 76 de la ley 2393 y no sustentan la mencionada tacha (1), 1) 26 de febrero. Fallos: 304:478 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-138

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